Notas detalladas sobre decreto 2035 de 2005
Notas detalladas sobre decreto 2035 de 2005
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Cuando el valor de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese acotado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida para ese año el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este apartado se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
Cumplimiento de la clase: Es obligatorio para las empresas en Colombia cumplir con la normatividad válido.
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Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Sucursal Militar del Estado.
Esto permitiría extender el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ralea 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
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2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como narración el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese inicial. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La pulvínulo de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 segunda vez del texto refundido de la Calidad Caudillo de la Seguridad Social, aprobado por el Efectivo Decreto Asamblea 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Específico de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que resolucion 0312 de 2019 lista de chequeo nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el coste resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
Ayudas para fomentar la ampliación y progreso en la ofrecimiento de los servicios de transporte colectivo terreno de pasajeros
Mediante Orden Ministerial se establecerán los requisitos y plazos que deban cumplir los solicitantes de la ayuda, así como las condiciones del doctrina de compensación o devolución que los beneficiarios deberán establecer por los díTriunfador en que la medida no hubiera sido efectiva en el caso de que los descuentos a los que hace referencia este apartado se hubieran implantado más tarde del 1 de enero o se hubiera producido la interrupción de su aplicación después del 22 de enero y hasta la entrada en vigor de este Positivo decreto-índole.
1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte sabido urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
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